CBD – CBG-CBN – THC
Descripción de los Beneficios Medicinales del CBD, CBG, CBN y THC respaldados por la ciencia.
🌿 CBD (Cannabidiol):
- Propiedades: No psicoactivo, ansiolítico, antiinflamatorio, neuroprotector y anticonvulsivo.
- Estudios:
- Epilepsia: La FDA aprobó Epidiolex® (CBD purificado) para tratar síndromes epilépticos raros como el síndrome de Lennox-Gastaut y el síndrome de Dravet, con reducción de convulsiones en hasta un 50% (Devinsky et al., 2017).
- Ansiedad y Estrés: Ensayos clínicos demuestran su eficacia en trastornos de ansiedad generalizada y estrés postraumático (TEPT) (Blessing et al., 2015).
- Dolor Crónico: Metaanálisis confirman su efectividad en dolor neuropático y artrítico (Vučković et al., 2018).
🔬 CBG (Cannabigerol):
- Propiedades: Neuroprotector, antibacteriano, antiinflamatorio y estimulante del apetito.
- Estudios:
- Neuroprotección: En modelos preclínicos, el CBG mostró potencial para ralentizar la progresión de la enfermedad de Huntington (Valdeolivas et al., 2015).
- Infecciones Resistentes: Eficaz contra cepas bacterianas como el MRSA (Appendino et al., 2008).
- Salud Intestinal: Estudios en colitis ulcerosa sugieren que reduce la inflamación intestinal (Borrelli et al., 2013).
💤 CBN (Cannabinol):
- Propiedades: Sedante leve, analgésico y promotor del sueño.
- Estudios:
- Insomnio: Combinado con THC, potencia efectos relajantes, útil en trastornos del sueño (Russo et al., 2007).
- Dolor y Neuroprotección: En estudios con roedores, mostró alivio del dolor tópico y protección neuronal en enfermedades como ELA (esclerosis lateral amiotrófica) (Wei et al., 2021).
🌀 THC (Tetrahidrocannabinol):
- Propiedades: Psicoactivo, analgésico, antiemético, estimulante del apetito y neuroprotector.
- Estudios:
- Dolor Crónico: Revisado por el Instituto Nacional de Salud de EE.UU. (NIH), es efectivo en dolor oncológico y neuropático (Nugent et al., 2017).
- Náuseas y Vómitos: Aprobado en fármacos como Marinol® y Cesamet® para náuseas por quimioterapia (Smith et al., 2015).
- Estimulación del Apetito: Clave en pacientes con VIH/SIDA o cáncer, mejora la calidad de vida (Badowski et al., 2017).
- Salud Mental: Dosificado adecuadamente, ayuda en TEPT y espasticidad en esclerosis múltiple (National Academies of Sciences, 2017).
Nota: El equilibrio entre THC y CBD es crucial en tratamientos para adicciones o trastornos mentales, donde altas dosis de THC pueden generar ansiedad, mientras el CBD contrarresta estos efectos (Hurd et al., 2019).
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Marco legal
En la Constitución de la República del Ecuador, el acceso al uso médico del THC puede fundamentarse en los siguientes artículos que garantizan derechos relacionados con la salud, la autonomía personal y el acceso a tratamientos respaldados científicamente. Sin embargo, es importante destacar que el THC está sujeto a regulaciones específicas debido a su estatus psicoactivo, y su uso médico requiere respaldo legal y sanitario explícito. Los artículos constitucionales relevantes son:
- Artículo 32:
“Las personas tienen derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato (…). El Estado garantizará el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, y regulará su comercialización”.- Relación: Garantiza el derecho a acceder a tratamientos médicos eficaces, incluyendo aquellos con cannabinoides como el THC, siempre que estén respaldados por evidencia científica y regulación estatal.
- Artículo 66 (Derechos de libertad):
- Número 6: “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva, y a decidir cuándo y cuántos hijos tener”.
- Número 10: “El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual”.
- Relación: Reconoce la autonomía del paciente para elegir tratamientos médicos, siempre que sean informados y responsables, lo que incluye terapias con THC bajo supervisión profesional.
- Artículo 10 (Derecho a la integridad personal):
“Las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (…). Se prohíbe la aplicación de medicamentos y productos químicos no autorizados que dañen la salud”.- Relación: Subraya que el uso de sustancias médicas (como THC) debe estar autorizado y respaldado por instituciones competentes, como el Ministerio de Salud Pública (MSP).
- Artículo 363 (Sistema Nacional de Salud):
“El sistema nacional de salud (…) garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles. Se asegurará el acceso a medicamentos de calidad y seguros”.- Relación: Obliga al Estado a garantizar el acceso a tratamientos innovadores y seguros, incluyendo aquellos con cannabinoides, si están avalados por el MSP.
- Artículo 3 (Deberes primordiales del Estado):
“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.- Relación: El Estado debe facilitar el acceso a tratamientos médicos sin discriminación, lo que incluye terapias con THC para pacientes que lo necesiten.
- Artículo 66 (Derecho a la salud):
- Número 1: “El derecho a la inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte”.
- Relación: Protege el derecho a la vida y, por extensión, a recibir tratamientos que preserven la salud y calidad de vida.
- Artículo 11.2 (Igualdad y no discriminación):
“Nadie podrá ser discriminado por razones de (…), estado de salud (…) o cualquier otra condición”.- Relación: Impide que pacientes que requieran THC médico sean discriminados por su condición de salud.
- Artículo 395.3 (Biodiversidad y recursos naturales):
“El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural”.- Relación: Indirectamente, al reconocer el uso de plantas medicinales (como el cannabis) en terapias basadas en recursos naturales.
Regulaciones complementarias:
- Código Orgánico de Salud (Ley Orgánica de Salud, COS):
En su Artículo 347, establece que el MSP regulará el uso de sustancias controladas con fines médicos y científicos, lo que incluye el THC. - Resolución 0013-2020 del MSP:
Establece protocolos para el uso de cannabis medicinal en Ecuador, exigiendo prescripción médica y seguimiento estricto. - Conclusión:
- La Constitución ecuatoriana no menciona explícitamente el THC, pero su marco garantiza derechos que permiten su uso médico bajo condiciones reguladas (prescripción médica, respaldo científico y autorización del MSP). Para acceder legalmente al THC como tratamiento, se requiere:
- Diagnóstico y prescripción de un médico especializado.
- Registro en el MSP mediante un Carné de Paciente con Cannabis Medicinal.
- Cumplimiento de la normativa antidrogas (Ley 108, Art. 220: excepción de penalización por uso medicinal).
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